María Martínez
26 Jun
26Jun

Las motos náuticas se han convertido en una de las actividades más visibles del verano en Baleares. También en una de las que más atención está generando por parte de las Administraciones públicas.

El debate ya no gira solo en torno al ocio náutico. En los últimos años, el uso de motos de agua se ha situado en el centro de cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la saturación del litoral, la protección ambiental y del ecosistema marino, y la convivencia con otros usos de la costa.

En Baleares, esta tendencia se aprecia también en el Proyecto de Ley de ordenación, protección y gestión integral del litoral de Baleares, aprobado por el Consell y pendiente de tramitación parlamentaria, que prevé limitar la velocidad de las motos de agua y de determinadas embarcaciones cerca de la costa.

A ello se suman los conflictos recientes vinculados principalmente al alquiler de motos náuticas y uso intensivo de zonas sensibles, especialmente en islas como Ibiza, donde la presión turística y el ocio náutico hace que cualquier nueva actividad pueda generar fricción entre las administraciones y las empresas de alquiler que operan en la zona.


1. Límite, ordenación y prohibición no son lo mismo

Cuando se habla de nuevas restricciones sobre motos náuticas, conviene distinguir entre una prohibición de la actividad y una regulación más estricta de cómo, dónde y en qué condiciones puede desarrollarse.

En Baleares, el Proyecto de Ley de ordenación, protección y gestión integral del litoral prevé limitar a 10 nudos la velocidad de las motos de agua y de las embarcaciones de más de 12 metros cuando naveguen a menos de una milla de la costa

Esta previsión normativa, por sí sola, no supone la desaparición de la actividad, pero sí puede obligar a los operadores a adaptar la forma en que prestan el servicio, especialmente en actividades de alquiler o excursiones colectivas. 

Entre otras cuestiones, puede ser necesario informar adecuadamente a los usuarios sobre los límites de velocidad así como a definir zonas de navegación compatibles con la normativa.


2. Seguridad, zonas sensibles y convivencia de usos

Las restricciones sobre motos náuticas suelen justificarse por una combinación de factores, no por un único motivo. Entre ellos, la seguridad marítima, la proximidad a zonas de baño, la convivencia con otras embarcaciones o actividades náuticas, la presión turística y la existencia de espacios reforzados de especial protección ambiental.

En zonas como Ibiza y entorno de Baleares, donde durante la temporada alta coinciden bañistas, embarcaciones de recreo, excursiones, actividades náuticas, fondeos y tráfico portuario, la forma en que se utiliza una moto náutica puede tener relevancia jurídica más allá del simple uso recreativo.

Por eso, desde el punto de vista de una empresa u operador, no basta con comprobar que la moto náutica está documentada. También conviene revisar las zonas de navegación, los puntos de salida y llegada, las instrucciones que se dan a los usuarios y las posibles limitaciones específicas del lugar donde se presta el servicio.

El problema no está necesariamente en la moto náutica como embarcación, sino en cómo, dónde y bajo qué condiciones se desarrolla la actividad.


3. Cuando la restricción afecta a la prestación del servicio

Muchas empresas del sector perciben que las motos náuticas están sometidas a un nivel de desconfianza cada vez mayor. Y, aunque existen razones de seguridad, convivencia y ordenación del litoral que explican parte de esa presión administrativa, también conviene atender a cómo se aplican esas restricciones en la práctica.

En algunos casos, las limitaciones impuestas por puertos, marinas o instalaciones náuticas pueden obligar a modificar de forma importante la prestación del servicio: cambiar puntos de salida, desplazar las motos a zonas exteriores, utilizar embarcaciones auxiliares o recurrir a plataformas o puntos distintos del puerto base.

Sin perjuicio de la motivación concreta de cada medida, cuando las restricciones se aplican de forma excesiva o poco coordinada pueden generar problemas organizativos, inseguridad jurídica y tensiones con empresas que venían desarrollando su actividad de forma regular y sin incidencias durante años.

Por eso, el debate no debería reducirse a permitir o prohibir motos náuticas, sino a ordenar la actividad con criterios claros, proporcionados y compatibles tanto con la seguridad marítima y la protección del litoral como con la realidad de las empresas que operan legalmente.


Conclusión

El debate sobre las motos náuticas en Ibiza y Baleares no debería reducirse a una oposición simplista entre permitir o prohibir la actividad. La cuestión jurídica real está en cómo se ordena, con qué límites, bajo qué autorizaciones y de qué manera se aplican esas restricciones en la práctica.

En zonas con alta presión turística, espacios protegidos o conflictos de convivencia entre usos del litoral, es lógico que exista un mayor control. Pero ese control también debe ser claro, proporcionado y compatible con la realidad de las empresas que actúan legalmente, evitando soluciones improvisadas que generen más inseguridad jurídica que protección efectiva.

Por eso, antes de poner en marcha, adaptar o continuar una actividad relacionada con motos náuticas, alquiler, excursiones o circuitos, conviene revisar no solo la documentación de las embarcaciones, sino también el encuadre de la actividad en la zona donde se pretende operar, las limitaciones aplicables y la forma en que esas medidas pueden afectar a la prestación del servicio.

Si necesitas asesoramiento en este tipo de supuestos, puedes consultar mis servicios de derecho marítimo y gestión náutica. Y si tienes dudas sobre cómo puede afectar una restricción, autorización o medida concreta a tu actividad, puedes contactar aquí