María Martínez
07 Jul
07Jul

En la práctica profesional, una de las dudas que aparece con cierta frecuencia en actividades de chárter náutico es si una embarcación matriculada en Lista Sexta puede comercializar salidas por plazas o tickets individuales.

La confusión no es extraña. Muchas empresas parten de una premisa aparentemente lógica: si la embarcación está destinada a uso comercial y puede ser objeto de arrendamiento náutico, también debería poder anunciarse una salida con precio individual, vinculada a una plaza concreta de la embarcación y susceptible de reserva separada.

Sin embargo, estar en Lista Sexta no autoriza por sí solo a vender plazas individuales o tickets como si se tratara de una excursión marítima. 

El encaje jurídico no depende únicamente de la situación registral de la embarcación, sino de la forma en que la actividad se estructura, se comercializa y se presta en la práctica: si se cede la embarcación completa o parcialmente, si existen horarios o rutas preestablecidas, si se cobra por persona y si, atendiendo a la realidad del servicio, la actividad se aproxima al arrendamiento náutico o al transporte marítimo de pasajeros.


Lista Sexta no significa poder promocionar "venta por plazas"

Que una embarcación se encuentre matriculada en Lista Sexta permite destinarla a una actividad comercial de recreo, pero no convierte automáticamente cualquier modalidad de comercialización en arrendamiento náutico.

Uno de los errores habituales es asumir que la correcta matriculación de la embarcación basta para vender plazas individuales, organizar salidas con ruta cerrada o anunciar tickets por persona como si se tratara de una excursión marítima.

En estos casos, la clave no está únicamente en la lista registral, sino en la configuración real de la actividad: qué se ofrece al cliente, cómo se cobra, quién decide la ruta, si existe horario cerrado, si se cede la embarcación o si, por el contrario, se está prestando un servicio organizado de transporte o excursión.


Arrendamiento náutico, venta de plazas y transporte de pasajeros

La cuestión de fondo está en distinguir entre el arrendamiento de una embarcación y la prestación de un servicio organizado de transporte o excursión marítima.

En el arrendamiento náutico, el elemento central es la cesión de la embarcación, con o sin dotación, para un uso recreativo. En cambio, cuando la actividad se comercializa mediante plazas individuales, horarios definidos, ruta cerrada y precio por persona, el encaje puede alejarse del arrendamiento náutico y aproximarse a otra modalidad de explotación.

Esta distinción no es meramente teórica. De ella pueden depender los requisitos exigibles a la embarcación, el régimen de inspecciones, la documentación necesaria, las condiciones de seguridad y la propia forma de ofrecer el servicio al público.


El problema de anunciar “reserva tu plaza”

En la práctica, muchas dudas empiezan antes incluso de prestar el servicio, en la forma en que se anuncia la actividad.

Expresiones como “reserva tu plaza”, “tickets disponibles” o “excursión de dos horas” pueden generar problemas cuando la actividad se presenta al público como una venta individual de plazas y no como un arrendamiento náutico correctamente estructurado.

La cuestión no está únicamente en el cartel, la web o la publicación en redes sociales. La publicidad puede ser un indicio relevante de cómo se configura y se presta realmente el servicio. Por eso, antes de promocionar una salida, conviene revisar si el mensaje comercial se corresponde con la estructura jurídica de la actividad.


Riesgos de vender plazas como si fuera chárter náutico

El principal riesgo de comercializar salidas por plaza es que la actividad, por su forma real de prestación, deje de encajar en el arrendamiento náutico y se aproxime al transporte marítimo de pasajeros.

No se trata de una cuestión meramente formal. El transporte de pasajeros está sujeto a requisitos distintos y más exigentes que los aplicables a una embarcación de Lista Sexta dedicada al arrendamiento náutico, especialmente en materia de inspecciones, seguridad y condiciones de explotación.

En la práctica, no es raro encontrar empresas que operan con embarcaciones matriculadas en la lista correspondiente para transporte de pasajeros y que superan los controles exigibles para esa actividad. Frente a ello, las ofertas que se presentan como chárter náutico, pero se comercializan mediante plazas individuales, rutas cerradas, horarios preestablecidos o tickets por persona, pueden generar conflictos jurídicos y tensiones dentro del propio sector.

Antes de ofrecer este tipo de salidas, conviene revisar si la actividad está correctamente configurada o si, atendiendo a su forma real de comercialización y prestación, debería plantearse desde otra categoría jurídica.


Conclusión

Estar en Lista Sexta no significa que cualquier forma de comercializar una embarcación sea jurídicamente válida.

Antes de anunciar salidas por plaza, tickets individuales o reservas por persona, conviene revisar si la actividad se adecua al arrendamiento náutico o si, por su forma de organización, ruta, horarios y comercialización, puede aproximarse al transporte marítimo de pasajeros.

En estos casos, la publicidad, el contrato y la prestación real del servicio deben estar alineados para evitar problemas con la Administración, con los clientes y con otros operadores del sector.

Si tienes dudas sobre cómo estructurar una actividad de chárter, arrendamiento náutico o transporte de pasajeros, puedes consultar mis servicios de derecho marítimo y gestión náutica o contactar conmigo para revisar tu caso concreto.