Recibir una notificación de Capitanía Marítima puede generar muchas dudas: si conviene pagar y acogerse a la reducción a fin de cerrar el expediente, qué plazo existe para contestar o si hay fundamento legal para oponernos a los hechos recogidos en el acuerdo de incoación del procedimiento administrativo sancionador.
Como abogada, siempre recomiendo revisar el expediente antes de tomar una decisión. Ahora bien, revisar no significa prometer que toda sanción pueda ganarse ni que siempre tenga sentido presentar alegaciones.
Hay expedientes sancionadores con margen de defensa, errores, matices o cuestiones discutibles. Pero también hay casos en los que la infracción está correctamente identificada y acreditada: falta una declaración responsable obligatoria, no consta la suscripción de un seguro exigible, se ha realizado una actividad sin la autorización correspondiente o la embarcación no cumplía un requisito necesario para operar.
En esos casos, la obligación profesional pasa por ser honesto con el cliente. A veces la mejor estrategia no es discutir lo indiscutible, sino valorar si procede acogerse al pago voluntario, reducir el impacto económico, corregir la situación y evitar que vuelva a ocurrir.
Por eso, antes de pagar, alegar o recurrir, conviene revisar bien la notificación recibida, comprobar en qué fase se encuentra el expediente y valorar si existe una vía de defensa sólida o si lo más razonable es cerrar el procedimiento de la forma menos perjudicial posible.
En este sentido, una contestación precipitada puede perjudicar la defensa del interesado, pero presentar alegaciones sin base suficiente también puede generar costes innecesarios y falsas expectativas para el cliente.
El primer paso es saber exactamente qué se ha notificado.
No es lo mismo recibir una denuncia, un requerimiento de documentación, un acuerdo de incoación, o una propuesta de resolución.
Cada fase del procedimiento tiene consecuencias distintas y puede abrir plazos diferentes para aportar documentos, formular alegaciones, realizar el pago voluntario o presentar alegaciones.
Por eso, antes de contestar o pagar, conviene identificar correctamente el documento recibido y comprobar qué actuación se está solicitando.
Una vez identificada la fase del procedimiento, es necesario revisar qué hechos se atribuyen al interesado y qué infracción se considera cometida.
En ocasiones, puede haber errores en la identificación del titular, del patrón, de la actividad realizada o de las circunstancias en que se produjeron los hechos.
No conviene presentar alegaciones únicamente desde la versión del interesado sin conocer antes qué documentación o material probatorio consta en el expediente.
En un procedimiento sancionador, en función de los hechos objeto de infracción, pueden existir actas de inspección, atestados de la Guardia Civil, informes de Capitanía Marítima, fotografías, requerimientos previos, grabaciones u otros elementos relevantes.
Por eso, resulta conveniente acceder al expediente de forma íntegra antes de formular alegaciones, especialmente cuando la notificación de incoación del procedimiento sancionador no incorpora toda la documentación necesaria para valorar correctamente la situación.
Por ejemplo, si los hechos derivan de una denuncia del práctico del puerto por una maniobra que habría podido poner en riesgo la navegación o la seguridad dentro de aguas portuarias, puede ser relevante comprobar si existen cámaras de videovigilancia que hayan grabado la maniobra y solicitar su incorporación al expediente para facilitar el adecuado ejercicio del derecho de defensa.
Conocer la prueba permite decidir si interesa discutir los hechos, aportar documentación, corregir errores, valorar el pago voluntario o plantear un recurso posterior.
En los procedimientos sancionadores, los plazos son fundamentales.
Una notificación puede abrir un plazo para formular alegaciones, aportar documentación o realizar el pago voluntario.
Si el plazo vence, el expediente puede avanzar aunque el interesado no haya contestado.
Los expedientes sancionadores en materia náutica pueden tener orígenes muy distintos. Entre otros supuestos, pueden derivar de:
Cada supuesto debe estudiarse atendiendo a la documentación de la embarcación, el uso realizado, la persona responsable, la prueba existente y la normativa aplicable.
Al estudiar una sanción de Capitanía Marítima, debemos detenernos en distintos aspectos del expediente. Por ejemplo:
No todos los defectos permiten que se acuerde el archivo de una sanción o su minoración económica, pero sí conviene revisar el expediente antes de asumir que no existe margen de actuación.
Recibir una sanción de Capitanía Marítima no significa que haya que pagar automáticamente ni que siempre compense recurrir.
Antes de tomar una decisión, conviene identificar qué tipo de notificación se ha recibido, revisar los hechos imputados, comprobar la prueba existente, controlar los plazos y valorar las consecuencias de pagar, alegar o recurrir.
En materia náutica, muchos expedientes dependen de detalles concretos: la documentación de la embarcación, el uso realizado, la zona de navegación, la actividad desarrollada, la intervención del patrón o la prueba disponible.
Una revisión previa del expediente permite adoptar una decisión más segura y evitar respuestas precipitadas que puedan perjudicar la defensa del interesado.