Quien quiere alquilar una embarcación suele partir de una idea sencilla: tiene una embarcación, hay demanda y quiere organizar salidas o destinarla a explotación comercial durante la temporada.
Pero, antes de iniciar la actividad, conviene revisar si la embarcación puede destinarse legalmente a un uso comercial, si su documentación encaja con ese uso y qué trámites deben cumplirse ante Capitanía Marítima, la comunidad autónoma correspondiente y, en su caso, otras Administraciones.
No es lo mismo utilizar una embarcación para uso privado que explotarla económicamente. En una actividad de alquiler o chárter náutico suelen intervenir cuestiones registrales, administrativas, aseguradoras, de dotación, normativa autonómica, fiscalidad y responsabilidad frente a terceros que conviene revisar con detalle en cada caso concreto.
No es lo mismo utilizar una embarcación para uso privado que destinarla a alquiler, chárter o arrendamiento náutico.
Cuando una embarcación pasa a explotarse económicamente, hay que revisar si su situación registral, documentación, certificados y seguros son compatibles con esa actividad.
En algunos casos, la vía adecuada será realizar los trámites correspondientes para que la embarcación quede destinada a uso comercial. En otros, podrá valorarse una habilitación temporal para uso comercial, siempre que proceda y se cumplan los requisitos exigibles.
Por eso, antes de anunciar la embarcación o aceptar reservas, conviene comprobar desde qué situación se parte y qué trámites deben realizarse para operar correctamente.
Una cuestión que conviene tener presente es la posibilidad de solicitar, en determinados casos, un cambio temporal de uso privado a comercial.
Esta vía puede ser útil cuando se dispone de una embarcación de recreo destinada a uso privado y se quiere habilitar su explotación comercial durante un periodo concreto, por ejemplo, para una actividad de arrendamiento náutico durante la temporada de verano.
Ahora bien, no se trata de una mera formalidad ni de una comunicación informal. El cambio temporal de uso está sujeto a autorización y exige cumplir una serie de requisitos relacionados con la documentación de la embarcación, certificados, reconocimientos, seguros y gestión de la actividad durante el periodo autorizado.
Además, durante ese periodo la embarcación deberá utilizarse conforme al uso comercial autorizado y en las condiciones recogidas en la autorización correspondiente.
Por eso, antes de plantear esta opción, conviene revisar si la embarcación cumple los requisitos necesarios, quién va a gestionar la actividad, durante cuánto tiempo se pretende explotar y si esta vía encaja realmente con el modelo de arrendamiento náutico que se quiere desarrollar.
Cuando una embarcación se destina al alquiler o arrendamiento náutico, conviene revisar también desde dónde se articula jurídicamente la explotación.
En el caso de embarcaciones españolas, habrá que comprobar si la embarcación está matriculada en lista sexta o habilitada para uso temporal comercial.
En el caso de embarcaciones con pabellón extranjero, el análisis no termina en comprobar que la bandera o el registro están en vigor. También conviene revisar si la embarcación está abanderada o registrada para uso comercial conforme a la normativa del país de pabellón, si cuenta con los certificados e inspecciones exigibles y si resulta necesario cumplir algún requisito adicional antes de operar en España.
Además, como se avanzaba al inicio, no es lo mismo que la explotación la realice directamente el propietario si es una persona física, una sociedad o una empresa explotadora distinta del titular de la embarcación.
Si intervienen varias partes, especialmente propietario y empresa explotadora, conviene dejar bien definida la estructura: quién explota la embarcación, quién asume las obligaciones administrativas, quién factura el servicio y quién responde frente a clientes, Capitanía Marítima o Hacienda, entre otras cuestiones legales.
También es importante recordar que, en materia española, cuando existe un contrato privado de explotación o gestión de la embarcación, su falta de anotación ante Capitanía Marítima puede dificultar su oponibilidad frente a terceros o generar problemas para acreditar la estructura real de explotación.
Por eso, antes de iniciar la actividad, conviene evitar estructuras de chárter náutico poco claras, especialmente cuando no queda bien definido quién explota la embarcación, quién asume las obligaciones administrativas y quién responde frente a terceros por la actividad realizada.
Otro aspecto importante es determinar si el arrendamiento náutico se va a realizar con patrón o sin patrón. No es lo mismo alquilar una embarcación a un arrendatario que dispone de titulación habilitante para su gobierno que ofrecer una salida organizada con patrón, horarios, itinerario u otros servicios asociados.
En este segundo caso, conviene revisar quién aporta el patrón, qué titulación tiene, cuál es su relación con el propietario o con la empresa explotadora y si estará contratado por cuenta ajena o desarrollará su actividad como autónomo.
Por ello, la forma en que se articule la presencia del patrón o de la dotación no es baladí, ya que puede afectar a la responsabilidad, al seguro y al propio encaje administrativo de la operación.
Además de los trámites marítimos, conviene revisar si la actividad está sujeta a normativa autonómica o a la presentación de declaraciones responsables, comunicaciones previas u otros requisitos específicos en función del lugar donde vaya a desarrollarse la actividad.
También debe analizarse la parte fiscal de la operación. Cuando intervienen sociedades no residentes, embarcaciones con pabellón extranjero o estructuras de explotación internacional, no basta con revisar la documentación náutica.
Puede ser necesario valorar obligaciones de alta de actividad, facturación, IVA, IEDMT y, en determinados supuestos, la posible necesidad de contar con establecimiento en España.
Empezar la actividad sin revisar estos extremos puede generar problemas administrativos, fiscales, aseguradores y de responsabilidad. Entre otros, sanciones, imposibilidad de despachar correctamente, falta de cobertura del seguro, problemas para acreditar quién explota realmente la embarcación o regularizaciones posteriores.
Antes de iniciar una actividad de alquiler o chárter náutico, conviene revisar la operación completa: situación registral de la embarcación, uso privado o comercial, posible cambio temporal de uso, estructura de explotación, patrón, seguros, normativa autonómica y fiscalidad.
Cada caso puede exigir un análisis distinto según la embarcación, el pabellón, el puerto marítimo de operaciones, la forma de explotación y las personas o sociedades que intervengan.
Por eso, antes de anunciar la embarcación, aceptar reservas o empezar a operar, es recomendable comprobar que la actividad se ha estructurado correctamente y que la documentación encaja con la realidad de la explotación.