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María Martínez
04 Oct
04Oct

La Dirección General de la Marina Mercante trabaja en un nuevo Reglamento sobre abanderamiento y matriculación de buques y embarcaciones en los Registros Marítimos Españoles, con el que se pretende actualizar una regulación actualmente dispersa y avanzar hacia una tramitación más electrónica y simplificada.

En el ámbito de la náutica de recreo, el proyecto incorpora varias novedades relevantes. Entre ellas, un régimen simplificado de matriculación para determinadas embarcaciones de menor eslora, la automatización de algunas actuaciones registrales y la posibilidad de navegar provisionalmente mientras se resuelve el expediente de matriculación cuando concurran los requisitos previstos.

Una de las propuestas más significativas afecta a las embarcaciones de recreo destinadas a Lista Séptima, con eslora de casco igual o inferior a ocho metros y marcado CE, para las que se prevé un procedimiento específico basado en la tramitación electrónica y la declaración responsable.


1. Un régimen simplificado para embarcaciones de hasta 8 metros

El proyecto introduce un procedimiento simplificado de matriculación para determinadas embarcaciones de recreo destinadas a Lista Séptima, siempre que tengan una eslora de casco igual o inferior a 8 metros y dispongan del marcado CE exigible tanto para la embarcación como para sus motores propulsores.

La tramitación se realizaría directamente por medios electrónicos y exigiría, además de la documentación correspondiente, la presentación de una declaración responsable firmada electrónicamente por el propietario.

Si el sistema puede verificar automáticamente la documentación y los requisitos exigidos, se practicaría la inscripción y se expediría también de forma automática el Certificado de Registro y Navegación. Cuando sea necesaria la intervención de un funcionario, el expediente continuaría por el procedimiento ordinario.


2. Navegación provisional mientras se tramita la matriculación

El proyecto contempla que, una vez presentada la solicitud de matriculación con la documentación exigida y verificados los requisitos cuya comprobación pueda realizarse de forma automatizada, la embarcación pueda navegar provisionalmente mientras se resuelve el expediente.

Esa navegación quedaría limitada a un máximo de 12 millas náuticas de la costa y, en todo caso, a las condiciones propias de la embarcación y a las atribuciones de la titulación de quien ejerza su gobierno.

La habilitación provisional se acreditaría mediante el justificante electrónico de presentación de la solicitud, que deberá indicar expresamente que la embarcación es apta para navegación provisional, acompañado de la declaración UE de conformidad y del título de propiedad.


3. Otros trámites que también podrían simplificarse

El proyecto no limita la simplificación al procedimiento inicial de matriculación. También prevé una tramitación electrónica simplificada para determinados actos posteriores, como los cambios de titularidad, los cambios de nombre, determinados cambios de Lista Sexta a Lista Séptima y la renovación del Certificado de Registro y Navegación.

Ahora bien, la aplicación efectiva de este régimen dependerá de que estén disponibles las herramientas informáticas necesarias. Hasta ese momento, el propio proyecto establece que las embarcaciones de recreo continuarán sometidas al procedimiento ordinario.


Conclusión

El proyecto apunta hacia una tramitación más ágil y digital de la matriculación de embarcaciones de recreo, especialmente en los procedimientos más sencillos y en determinadas actuaciones registrales posteriores.

La posibilidad de automatizar trámites y permitir la navegación provisional mientras se resuelve la matriculación puede reducir algunos de los retrasos que actualmente afectan a propietarios y empresas del sector.

En cualquier caso, se trata todavía de un proyecto normativo y algunas de sus medidas dependerán, además, de la efectiva implantación de las herramientas informáticas previstas.