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María Martínez
04 Oct
04Oct

La expresión “barco sin licencia” lleva años utilizándose para identificar determinadas embarcaciones de pequeña eslora que, cumpliendo una serie de condiciones, podían gobernarse sin estar en posesión de una titulación náutica de recreo. Desde el 1 de octubre de 2026, esta posibilidad cambia cuando la embarcación se destina al alquiler.

La modificación introducida en el artículo 10 del Real Decreto 875/2014 limita expresamente la excepción de titulación al uso privado. Esto significa que las embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora y con una potencia máxima de 15 CV podrán seguir gobernándose sin título en los supuestos previstos por la norma cuando se destinen a uso privado, pero no cuando sean objeto de arrendamiento.

El cambio es importante porque afecta directamente a un modelo de negocio muy extendido en zonas turísticas: el alquiler de pequeñas embarcaciones que se comercializaban precisamente bajo el reclamo de poder navegar sin licencia. No se trata, por tanto, de una prohibición general de las llamadas embarcaciones “sin licencia”, sino de un cambio en las condiciones bajo las cuales pueden ser gobernadas cuando existe una actividad de alquiler.


1. Qué cambia desde el 1 de octubre de 2026. 

La nueva redacción del artículo 10 del Real Decreto 875/2014 concreta los supuestos en los que no resulta exigible una titulación náutica de recreo. Para las embarcaciones a motor, la excepción queda limitada al uso privado, siempre que no superen los 5 metros de eslora ni los 15 CV de potencia nominal máxima.

La norma mantiene asimismo la excepción para el uso deportivo de embarcaciones de vela de hasta 6 metros de eslora, así como para determinados artefactos flotantes o de playa. En estos supuestos, la navegación deberá realizarse de día y sin alejarse más de 2 millas náuticas. 

Las motos náuticas quedan expresamente excluidas. En materia de arrendamiento, el propio preámbulo de la reforma despeja cualquier duda: el arrendatario deberá estar en posesión del título correspondiente.


2. Qué implica para las empresas de alquiler

Para las empresas que venían explotando este tipo de embarcaciones, el cambio afecta directamente a la forma de prestar y comercializar el servicio. 

Desde el 1 de octubre, ya no resulta suficiente con que la embarcación reúna las condiciones de eslora y potencia previstas en el artículo 10. Si se destina al arrendamiento, el usuario deberá disponer de la titulación náutica exigible para su gobierno.

Esto obliga a revisar la información facilitada al cliente, la publicidad utilizada para ofrecer el servicio y, en su caso, las condiciones contractuales de alquiler. Especialmente cuando la actividad se venía promocionando precisamente bajo expresiones como “barco sin licencia” o “no se necesita titulación”.


3. ¿Se puede seguir navegando sin titulación para uso privado?

Sí. La reforma no elimina la excepción prevista para determinadas embarcaciones de recreo, sino que delimita expresamente su ámbito de aplicación.

El propietario o usuario particular podrá seguir gobernando una embarcación a motor que reúna las condiciones previstas en el artículo 10 sin disponer de titulación náutica, siempre que se trate de uso privado y se respeten los límites establecidos por la norma.

La novedad aparece cuando existe arrendamiento: en ese supuesto, la excepción deja de resultar aplicable y el usuario deberá contar con la titulación correspondiente.


Conclusión

El cambio normativo no supone la desaparición de las embarcaciones que pueden gobernarse sin titulación, pero sí modifica de forma relevante su utilización dentro de una actividad de alquiler.

Desde el 1 de octubre de 2026, las empresas que comercialicen este tipo de embarcaciones deberán comprobar que la forma en que prestan el servicio y la información que ofrecen al cliente se ajustan a la nueva regulación.

Si una actividad de alquiler se venía ofreciendo bajo el reclamo de “barco sin licencia”, conviene revisar su encaje antes de continuar operando en las mismas condiciones.